La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2020, establece la inconveniencia de la modalidad de CASA NIDO para la mayoría de las economías familiares.
Personalmente, desaconsejo el sistema de “CASA NIDO”, no sólo por suponer la necesidad de mantener activas tres viviendas, sino por ser una fuente inagotable de tensiones y conflictos entre los progenitores, tal y como acertadamente señala el Tribunal Supremo.
Las pocas veces que en mi despacho se han firmado convenios reguladores en los que las partes me han pedido expresamente compartir el domicilio familiar por semanas alternas, han acudido a mí a los pocos meses solicitando una modificación.
La CASA NIDO supone, en cierta medida, continuar compartiendo determinados aspectos de la convivencia, y cuando una pareja decide separarse, lo que en el fondo busca es plena autonomía y disolver todos los vínculos posibles, excepto los estrictamente necesarios (cuidado de los hijos).
En la citada sentencia, nos encontramos con los siguientes antecedentes:
Proceso de divorcio contencioso con hijos menores. El juzgado establece el sistema de guarda y custodia con alternancia semanal de los progenitores en la vivienda familiar y permanencia constante de los menores. Considera que ambos progenitores dotados de las buenas habilidades parentales y apoyos familiares. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la madre. Aprecia preponderancia del rol materno durante el matrimonio, además considera imprecisos los apoyos familiares referidos por el padre y un programa del ejercicio de la guarda poco viable.
El padre interponer recursos de infracción procesal y casación que resultan estimados. El Tribunal Supremo considera que la Audiencia Provincial incurre en falta de motivación y error notorio al ignorar que en el acto del juicio se declararon los apoyos con los que cuenta el padre y que este sí informó de cómo iba a afrontar el sistema de custodia compartida. En cuanto al Recurso de Casación, el Tribunal Supremo aprecia la existencia de apoyo familiar de ambos progenitores, capacidad y aptitud en ambos progenitores, acreditada durante tres años de ejercicio conjunto de la custodia compartida.
Sin embargo, se muestra de acuerdo con las tesis de la madre del MF en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre de manera continuada. El Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia en el que se muestra reticente al sistema de CASA NIDO cuando no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, obligados a mantener la vivienda de cada uno y la común; y también porque impone un régimen de vida muy propenso a generar conflictos entre los progenitores. Fija un plazo de transición de dos años, durante el cual los menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.