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Autor: Paloma Zapatero

Una de las cuestiones más controvertidas en los procedimientos de divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar, especialmente cuando esta pertenece en exclusiva a uno solo de los cónyuges. En nuestro despacho, hemos intervenido en numerosos procedimientos donde se han enfrentado precisamente estos intereses, y la experiencia acumulada nos permite ofrecer una visión clara y práctica de la problemática.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en caso de divorcio?

La Ley establece que, en caso de divorcio o separación, se debe determinar quién tendrá el uso del domicilio familiar, con independencia de quién sea su titular. Esto implica que, aunque el inmueble sea propiedad privativa de uno de los cónyuges —por haberlo adquirido antes del matrimonio o por herencia o donación—, no se garantiza que pueda seguir usándolo tras la ruptura.

La protección del interés superior de los hijos

Conforme al artículo 96 del Código Civil, cuando existen hijos menores, el uso de la vivienda se atribuye, por norma general, al cónyuge custodio, aunque no sea propietario del inmueble. La razón de ser de esta norma es la protección del interés superior de los menores, entendiendo que deben conservar su entorno habitual.

Este criterio es aplicado con cierta rigidez por los tribunales. En nuestra práctica profesional hemos comprobado que incluso cuando la vivienda es de propiedad exclusiva del progenitor no custodio, los jueces priorizan la estabilidad del menor, obligando al propietario a ceder el uso del inmueble, a veces durante varios años.

¿Qué sucede si no hay hijos o estos son mayores de edad?

En ausencia de hijos menores, la atribución del uso de la vivienda pasa a depender de otros factores, como la situación económica de los cónyuges o la existencia de un especial interés que justifique el uso. En estos casos, el hecho de que la vivienda sea privativa cobra mayor relevancia, y los tribunales tienden a respetar la titularidad del inmueble, atribuyendo el uso al propietario salvo circunstancias excepcionales.

No obstante, sigue existiendo margen para el debate. En algunos procedimientos gestionados por nuestro equipo, hemos logrado que el uso se atribuyera al cónyuge no titular, cuando se demostraba su especial necesidad y una convivencia prolongada en el domicilio.

¿Y si el propietario quiere vender la vivienda?

Cuando el uso del domicilio ha sido atribuido al cónyuge no titular, el propietario ve limitada su facultad de disposición. Aunque puede seguir siendo dueño del bien, no puede venderlo libremente sin respetar el derecho de uso atribuido judicialmente. Esto suele generar situaciones complejas, especialmente cuando el divorcio ha deteriorado gravemente la relación entre las partes.

En nuestra experiencia, este tipo de conflictos requiere un análisis detallado del caso y, en muchos supuestos, una negociación que permita preservar los derechos del cliente sin vulnerar resoluciones judiciales.

Conclusión

La atribución del uso de la vivienda privativa en caso de divorcio pone de relieve la tensión entre el derecho de propiedad y la protección del entorno familiar, especialmente de los menores. En nuestro despacho hemos asesorado y representado a numerosas personas afectadas por este tipo de situaciones, diseñando estrategias jurídicas que protejan tanto los intereses personales como patrimoniales del cliente.

Cada caso presenta particularidades que merecen un estudio riguroso, por lo que contar con un abogado experto en esta materia marca una diferencia decisiva.

Todo lo que debes saber si te enfrentas a una separación con un hijo recién nacido o en camino

Separarse cuando hay un bebé de por medio es una de las situaciones más delicadas que pueden atravesar dos progenitores. Ya sea durante el embarazo o en los primeros meses de vida del niño, la decisión sobre con quién vivirá el menor y cómo se organizarán los cuidados es clave. En este artículo abordamos si es posible decretar la custodia compartida de un bebé, qué dice la ley española al respecto y cómo trabajamos en nuestro despacho estos casos tan sensibles.

 

¿Qué dice la ley sobre la custodia de bebés?

En España, el criterio que siempre debe guiar cualquier decisión judicial en materia de custodia es el interés superior del menor. Esto significa que no existe una solución estándar ni automática: cada caso se estudia de forma individual, teniendo en cuenta las necesidades reales del niño y la situación particular de cada familia.

Cuando se trata de bebés o niños de muy corta edad (de pocos meses o hasta los 2 años), los juzgados suelen actuar con especial cautela. A esa edad, los menores necesitan rutinas estables, una figura de referencia constante y, en muchos casos, continúan en etapa de lactancia. Todo esto influye a la hora de decidir si es viable —y saludable— para el niño aplicar una custodia compartida o si lo más conveniente es que resida mayoritariamente con uno de los progenitores.

 

¿Es posible la custodia compartida en estas edades?

Legalmente, sí. La custodia compartida es una opción válida desde el nacimiento del menor, siempre que se den las condiciones adecuadas. Sin embargo, en la práctica, no suele ser la fórmula preferida por los tribunales cuando se trata de bebés, precisamente porque exige un nivel de coordinación, cercanía geográfica y estabilidad emocional entre los progenitores que no siempre es posible tras una ruptura reciente.

Entre los factores que más se valoran para adoptar una decisión judicial en este contexto, se encuentran:

  • La edad exacta del bebé y sus necesidades específicas (sueño, alimentación, cuidado constante).
  • La existencia o no de lactancia materna, que puede condicionar los tiempos de convivencia.
  • El vínculo afectivo y la implicación previa de cada progenitor en los cuidados cotidianos.
  • La disponibilidad horaria y la cercanía de los domicilios.
  • La capacidad de diálogo y colaboración entre los padres.

En muchos casos, lo que se establece es un régimen de custodia progresivo, en el que el progenitor no custodio comienza con visitas frecuentes pero cortas, que se amplían conforme el niño crece y se adapta emocionalmente. Esto permite garantizar una relación afectiva sólida con ambos padres sin desestabilizar al menor.

 

La experiencia del despacho: acompañamiento legal con sensibilidad

En nuestro despacho hemos gestionado con éxito numerosos procedimientos de custodia en los que el menor era un bebé o aún estaba en gestación. Sabemos que cada familia es única, y que este tipo de procesos no solo requieren rigor jurídico, sino también una profunda sensibilidad humana.

Cada vez es más habitual que parejas —casadas o no— se separen cuando el hijo aún no ha nacido o en los primeros meses de vida. Son momentos especialmente complejos, cargados de emociones, dudas y temores. Nuestra labor es aportar tranquilidad, claridad y soluciones seguras, centradas siempre en el bienestar del menor.

Trabajamos de forma cercana, analizando cada situación con detalle y ayudando a los progenitores a alcanzar acuerdos estables, realistas y sostenibles. Fomentamos el diálogo siempre que sea posible, porque entendemos que los pactos consensuados generan entornos más sanos para el desarrollo del niño. Y cuando no hay acuerdo, actuamos con firmeza y estrategia legal para defender los derechos de nuestro cliente.

 

¿Estás pasando por una separación con un hijo recién nacido?

Te ayudamos a tomar decisiones importantes con el respaldo de un equipo legal experto en custodias desde el nacimiento. Ya sea para conocer tus opciones, planificar un régimen de visitas o resolver un conflicto, puedes contar con nosotros.

En situaciones delicadas, se necesita experiencia, empatía y precisión jurídica. Y en nuestro despacho, eso es lo que ofrecemos. Contáctanos hoy y te asesoraremos con la cercanía, el compromiso y el rigor que mereces.

Aunque la mayoría de los casos de maltrato psicológico denunciados corresponden a mujeres como víctimas, cada vez más hombres se atreven a dar el paso y denunciar situaciones de abuso emocional dentro de la pareja. El maltrato psicológico no entiende de género, y el marco legal español contempla la violencia doméstica en sentido amplio, amparando a cualquier persona que la sufra.

¿Qué es el maltrato psicológico?

En una relación, el maltrato psicológico hacia el hombre puede manifestarse mediante:

  • Desprecio y humillación constante.
  • Aislamiento de familiares o amigos.
  • Control emocional o económico.
  • Amenazas (incluso con denuncias falsas).
  • Manipulación de los hijos.
  • Acusaciones reiteradas o intentos de desacreditarlo como padre o pareja.

Estas conductas pueden ser sutiles, pero generan un daño real y sostenido en el tiempo.

¿Cómo demostrar el maltrato psicológico?

Acreditar el maltrato psicológico ante un tribunal requiere una recopilación meticulosa de pruebas, tales como:

  • Informes psicológicos o psiquiátricos: Evaluaciones profesionales que evidencien el impacto emocional del abuso.
  • Testimonios de terceros: Declaraciones de familiares, amigos o colegas que hayan observado el comportamiento abusivo o sus efectos.
  • Evidencia documental: Mensajes de texto, correos electrónicos o grabaciones que contengan amenazas o descalificaciones.
  • Registros de denuncias previas o llamadas al 016 (solo mujeres): Cualquier antecedente que respalde la continuidad del abuso.

¿Qué sucede cuando el hombre es la víctima?

El ordenamiento jurídico español sí ampara al hombre víctima de malos tratos en el ámbito familiar. Un hombre maltratado puede denunciar y tiene amparo legal bajo el artículo 173.2 del Código Penal, que regula la violencia doméstica. Esta protección:

  • No se enmarca en la Ley de Violencia de Género.
  • Si un hombre llama al 016 para denunciar maltrato psicológico o físico por parte de su pareja mujer, no se registra como una llamada de violencia de género.
  • No activa los mismos recursos asistenciales, como viviendas de acogida, ayudas económicas específicas o atención jurídica automática.
  • Requiere que la denuncia siga su curso por los cauces penales ordinarios, sin la inversión de la carga probatoria ni las medidas cautelares automáticas que existen en los casos de VG.

¿Qué se reclama desde ciertos sectores?

  • La creación de un teléfono específico para todas las víctimas de violencia doméstica sea cual sea su sexo, orientación sexual o vínculo con el agresor.
  • Registrar datos estadísticos objetivos y completos, que reflejen la realidad de todas las víctimas, sin sesgos ideológicos ni omisiones.
  • Una revisión de la ley para garantizar la igualdad de protección jurídica y asistencial.

La custodia compartida es, en principio, el régimen preferente por los tribunales españoles, al entender que es lo más beneficioso para el desarrollo del menor siempre que ambos progenitores estén capacitados para ejercer sus responsabilidades parentales. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando uno de los padres presenta problemas de salud mental o sufre una adicción al alcohol o a las drogas?

El interés superior del menor como eje central.

El principio rector en cualquier decisión judicial en materia de familia es el interés superior del menor. Esto significa que cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo su bienestar físico, emocional o psicológico será valorada detenidamente por el juez antes de conceder o mantener un régimen de custodia compartida.

Evaluación de la capacidad parental.

Cuando existen indicios de que uno de los progenitores podría no estar en condiciones adecuadas para ejercer la custodia, ya sea por un diagnóstico psiquiátrico, consumo habitual de sustancias o comportamientos desestabilizadores, el juez puede ordenar la realización de periciales psicológicas o informes de los servicios psicosociales del juzgado.

No todos los problemas psicológicos son automáticamente incompatibles con la custodia compartida, pero deben estar debidamente tratados y controlados, y no afectar negativamente a la relación con el menor.

Casos de adicción: especial cautela.

La existencia de una adicción activa (ya sea al alcohol, drogas u otras sustancias) suele ser un factor determinante para denegar la custodia compartida, al entenderse que puede suponer un riesgo grave para el menor. No obstante, si el progenitor ha iniciado un proceso de rehabilitación, mantiene una buena evolución y cuenta con el seguimiento de profesionales sanitarios, el juez puede valorar otras medidas, como un régimen de visitas supervisadas.

Soluciones alternativas.

Cuando la custodia compartida no es viable, se puede optar por:

  • Custodia monoparental a favor del progenitor capacitado.
  • Visitas supervisadas si hay riesgo para el menor.
  • Modificación del régimen en el futuro, si se demuestra una mejoría sustancial y estable por parte del progenitor afectado.

Referencias y jurisprudencia.

Artículo 92 del Código Civil Español: Establece que la custodia compartida podrá acordarse cuando sea en beneficio del menor. Sin embargo, indica que no procederá si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1682/2023, de 29 de noviembre de 2023: En este caso, se denegó la custodia compartida al padre debido a que padecía un trastorno psiquiátrico. Aunque el padre presentaba una evolución positiva y seguía un tratamiento médico, el Tribunal consideró prudente no otorgar la custodia compartida, priorizando el interés superior del menor.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 234/2024, de 21 de febrero de 2024: Se atribuyó la custodia exclusiva a la madre, señalando que el padre influía negativamente en el menor contra la madre. El Tribunal destacó comentarios despectivos del menor hacia la madre, difíciles de atribuir a un niño de 3 años, evidenciando una posible manipulación por parte del padre.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2024, de 18 de octubre de 2024: Se mantuvo la custodia exclusiva materna basándose en un informe psicosocial que indicaba una mejor relación de las menores con la madre y mayores aptitudes de esta para su cuidado. Además, las menores expresaron su deseo de mantener el régimen vigente.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 981/2024, de 10 de julio de 2024: Se otorgó la custodia exclusiva a la madre debido a la alta conflictividad entre los progenitores, conflictos entre los menores y el padre, discrepancias en el modelo educativo y la existencia de un procedimiento penal por malos tratos del padre hacia uno de los menores.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 123/2023, de 31 de enero de 2023: Se concedió la custodia exclusiva a la madre, destacando que el padre solo había compartido momentos de ocio con las hijas en los últimos tres años, sin implicarse en las responsabilidades diarias de crianza.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2021, de 19 de octubre de 2021: Se modificó la custodia de materna a paterna atendiendo al deseo de los menores de 11 y 13 años, considerando su madurez y comprensión de las consecuencias de su decisión.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 400/2026, de 15 de junio de 2026: Aunque establece que la custodia compartida es deseable, subraya que debe considerarse el interés superior del menor y las circunstancias específicas de cada caso.

El pleno del Parlamento europeo ha alertado este miércoles del riesgo de que la custodia de los hijos se convierta en una forma de violencia conyugal cuando se inician procesos de separación de una pareja violenta, por lo que ha reclamado medidas urgentes para proteger a las víctimas y prevenir estas situaciones.

En un informe adoptado por 510 votos a favor, 31 en contra y 141 abstenciones, los eurodiputados advierten del aumento del número de feminicidios e infanticidios ocurridos después de que la mujer denunciara ser víctima de violencia de género por lo que reivindican que la protección de las víctimas y el interés superior del menor prevalezcan sobre otros criterios cuando se trata de establecer la custodia y los regímenes de visitas.

Así, piden que el menor pueda declarar en los procesos de custodia y, en los casos en que haya sospechas de violencia conyugal, que las vistas se realicen en un entorno adaptado a los niños y asistidos por profesionales capacitados.

Además, los eurodiputados defienden que los menores que hayan sido testigos de violencia en el hogar sean reconocidos como víctimas de violencia de género y reciban una protección legal y ayuda psicológica adecuada.

El texto destaca el aumento de este tipo de violencia durante la pandemia y la dificultad para acceder a los servicios de protección y la justicia, al tiempo que recuerda la reivindicación de la Eurocámara para que la violencia de género sea considerada un delito tipificado en toda la Unión Europea para poder perseguir de manera transfronteriza a los agresores y proteger a las víctimas cuando viajen dentro de la UE.

Otro de los aspectos sobre los que incide el documento es sobre el peso de la independencia económica sobre la decisión de una mujer de romper con relaciones abusivas y violentas, por lo que los eurodiputados abogan por que los Estados miembro prevean acciones que faciliten, por ejemplo, el acceso a viviendas, a servicios de salud, al transporte o a apoyo psicológico.

FUENTE ELDERECHO.COM

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia ha declarado, en su reciente sentencia de 30 de marzo de 2021, la extinción de la pensión de alimentos a favor de unos hijos (ya mayores de edad) y a cargo del padre, por quedar probado la falta de relación entre ellos, a pesar de que el progenitor “siempre ha buscado mantener la relación, de forma reiterada, pero los hijos lo rechazan de pleno y lo apartan de su lado”.

“Aunque este Juzgador intentó averiguar las causas del rechazo y negativa a relacionarse los hijos con el padre, no encuentra fundamento alguno, comprensible, coherente ni de transcendencia para que ambos nieguen hasta el saludo y la mirada a su progenitor”, señala expresamente el reciente fallo.

La extinción de la pensión de alimentos tiene efectos retroactivos, es decir, desde la interposición de la demanda.

Antecedentes

La representación procesal del padre formuló demanda de modificación de medidas de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en noviembre de 2011, que aprobaba el convenio regulador.

Interesa la actora la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos allí prevista. Subsidiariamente, solicita la reducción a la cantidad de 100 euros por hijo y con un límite temporal de una anualidad.

Interesa la actora la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos allí prevista

En particular, fundamenta el progenitor sus pretensiones en tres consideraciones:

Falta de relación entre el padre y sus hijos (ingratitud). Se trata de una falta de relación relevante e intensa. De hecho, hace más de tres años que el padre no ve ni tiene relación alguna con su hija, desconociendo su nivel académico, estudios o cualquier otra dedicación; y respecto de su hijo, hace más de un año con el que no tiene contacto;

Falta de rendimiento académico por parte del hijo y por falta de estudios de la hija;

Situación de desempleo del progenitor no custodio.

Extinción de la pensión de alimentos

Pues bien, turno del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, su Magistrado-Juez anticipa que “ha quedado acreditado, en virtud de la prueba admitida y practicada (…), que ambos hijos, no es que no tengan relación con el padre, que no tienen, sino que no quieren saber nada de él”.

De hecho, uno de los hijos, al ser interrogado, manifestó que tiene nula relación con su padre, siendo la última vez que lo vio en enero de 2019. Además, reconoce que su padre ha intentado muchas veces tener contacto, pero tanto él como su hermana lo rechazan. Tampoco tiene relación con su abuela paterna, que vino a España en 2017 y le ha visto en tres o cuatro ocasiones contadas.

Por su parte, su hermana, al ser igualmente interrogada, admitió no tener relación con su padre desde 2017 y no querer saber nada más de él. Igual con su abuela paterna, a la que apenas ha visitado en la residencia en la que permanece. Asimismo, reconoce que su padre ha intentado en muchas ocasiones restablecer la relación, pero ella se ha negado.

“Ciertamente, aunque este Juzgador intentó averiguar las causas del rechazo y negativa a relacionarse los hijos con el padre, no encuentra fundamento alguno, comprensible, coherente ni de transcendencia para que ambos nieguen hasta el saludo y la mirada a su progenitor”, anuncia el reciente fallo. “Y ello, pese a reconocer que el padre ha intentado y pedido relacionarse con ellos en numerosas ocasiones. Hecho no solo reconocido sino acreditado a través de WhatsApp, autenticados por perito informático”, agrega.

Dicho esto, el Juzgador de instancia recuerda que “nos situamos ante un claro y evidente supuesto contemplado por el Tribunal Supremo”, en concreto, la STS 104/2019, de 5 de febrero, la cual aborda la cuestión de si la ausencia continuada de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia.

En el presente supuesto, ha quedado evidenciado por la declaración de ambos hijos, “que no tienen desde hace años, relación alguna ni con su padre ni tampoco con su abuela paterna”. Además, ha quedado acreditado que el padre “siempre ha buscado mantener la relación, de forma reiterada, pero los hijos lo rechazan de pleno y lo apartan de su lado y de cualquier contacto o relación”.

Igualmente, informa el Juzgador de instancia, que no ha quedado probado que las discusiones “sean cosa distinta que la típica polémica entre padre e hijos sobre los estudios y la exigencia de esfuerzos para posicionarse en la vida laboral y social”.

Por tanto, consecuencia de todo lo anterior, el Magistrado-Juez aplica la doctrina del Alto Tribunal anteriormente citada “dada la identidad de razón al supuesto enjuiciado”.

Efectos retroactivos

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia aquí analizada, el Magistrado-Juez declara que los efectos de la extinción de la pensión de alimentos “deben tener eficacia desde la interposición de la demanda”. Y ello, porque han comparecido los hijos como demandados y ha quedado acreditado que, a dicha fecha, “ya estaba rota con creces la relación con el padre”.

Así, ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia estima la demanda sobre modificación de medidas y acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida en su día a favor de los hijos, hoy mayores de edad.

Sin expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes, el Juzgador de instancia confirma que los efectos de la presente extinción deberán tener eficacia desde la fecha de interposición de la demanda.

Decisión meditada, dolorosa y necesaria

“Cada vez más, por infortunio abordamos esta realidad social en la que se están pronunciando los Juzgados de Instancia como el nº 8 de Valencia. Los progenitores deciden extinguir la pensión de sus hijos cuando son esporádicos o nulos los vínculos familiares y sienten el abandono por su parte”, anuncia Cristina Corell, abogada que ha asistido legalmente al padre en el presente supuesto.

“No es fácil tomar esta decisión por parte del progenitor, que suele ser meditada y dolorosa, pero finalmente necesaria”, añade la también especialista en Derecho de Familia y miembro de AEAFA.

“Los letrados somos conscientes del desasosiego que se acumula a lo largo de este tipo de procesos, sobre todo cuando la familia se enfrenta en el acto del juicio porque llegado a este punto es difícil que la relación se restablezca”, opina la letrada.

Por otra parte, “se precisa la función innovadora que nos compete a los operadores jurídicos que debe dirigirse a contribuir a la mejora social influyendo en la evolución de nuestra doctrina Jurisprudencial, desarrollando aquellos cambios que en la misma se hagan necesarios y que a la larga puedan evitar que determinadas situaciones se produzcan dentro de la familia”, concluye.

Fuente Economist & Jurist

Desde la Plataforma Familia y Derecho han iniciado un proyecto  con la finalidad de dar respuesta a las inquietudes e interrogantes que tienen los niños y niñas antes de una Audiencia Judicial. Están efectuando un trabajo de campo para conocer las inquietudes de los niños y las niñas, por lo que solicitamos vuestra colaboración para que entre vuestros contactos difundáis el siguiente cuestionario entre niños y niñas. https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=LEUNj6S3ZEm4EIw5c3RHe4NfLgnMPrREjnsSPfP8PehURFA1VlE0TkgwS1ZFSjJQVFZFN0c5MVYwVC4u

 Gracias por vuestra colaboración.

  • Un juzgado de Córdoba avala el derecho del padre a dejar de pasar la pensión a sus hijas, de 23 y 25 años, tras el “desapego absoluto” mostrado por ellas
  • El progenitor les pasaba la pensión puntualmente desde 2003 y, durante años y de manera insistente, había intentado retomar la relación

Un juzgado de Córdoba avala el derecho del padre a dejar de pasar la pensión a sus hijas, de 23 y 25 años, tras el “desapego absoluto” mostrado por ellas

El progenitor les pasaba la pensión puntualmente desde 2003 y, durante años y de manera insistente, había intentado retomar la relación. Los padres de las jóvenes, que ahora tienen 23 y 25 años, se divorciaron en 2003. Ellas se quedaron con la madre. Desde entonces, la relación con el padre fue complicada y, prácticamente, nula, desde que cumplieron la mayoría de edad. Apenas, algún mensaje esporádico para pedirle dinero o que les pagara algo. “Era como un cajero automático”. Así define el abogado la historia de su cliente que ha ganado en los tribunales su derecho a dejar de pasar la pensión de sus hijas tras demostrar el “desapego absoluto” de ellas hacia su progenitor.

Es la primera vez, que un juzgado dicta sentencia en este sentido. Un camino que abrió el Tribunal Supremo (TS) pero que nunca se había materializado en España hasta ahora. Se trata de «demandar la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable los hijos”, señala.

El padre ha venido pagando, puntualmente, la pensión alimenticia desde que quedara establecida en el año 2003, cuando las niñas tenías 8 y 6 años. Durante años y de manera insistente, ha intentado retomar la relación, a lo que sus hijas se han negado radicalmente. “Como llegué a alegar en juicio, la relación del padre respecto a aquellas había acabado reducida a la de un cajero automático”, insiste el letrado.

Según el letrado, en el procedimiento quedó constatado que la ausencia de relación, podría tener excusas o justificaciones durante la minoría de las hijas, pero “llegadas a la mayoría de edad, la decisión y consiguiente responsabilidad es de las mismas, que han decidido mantener esa nula relación”, apunta. Además, el desprecio al padre se hizo extensivo al conjunto de la familia paterna.

Con esta sentencia, se abre camino para acabar con una situación terriblemente injusta: «que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna, porque, como nos enseñaba la citada Sentencia del Tribunal Supremo: la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones”, sentencia el abogado.

Le quitan la custodia compartida a un padre en favor de la madre:

  • El tribunal ve una «falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación a la menor»
  • La Justicia considera que la niña está mejor atendida por la madre.
  • El padre podrá verla dos fines de semanas al mes y la mitad de las vacaciones.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado el recurso de apelación presentado por una madre y ha retirado la custodia compartida a un padre respecto a su hija por su «desidia» y «dejadez de funciones» en los cuidados de la menor. La justicia considera probada “una mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña”.

El juzgado, en primera instancia, acordó el divorcio de la pareja y la custodia compartida de la hija en común de tres años, con una pensión mensual de alimentos a cargo del padre de 100 euros al mes. Sin embargo, la madre presentó un recurso de apelación reclamando la custodia exclusiva y esgrimiendo que «es ella la que cuida desde siempre a la menor en todas las facetas de la vida frente a la falta de dedicación del recurrido».

El Tribunal sostiene que se han demostrado factores que revelan «una mucho mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña, comparativamente con la observada en la figura paterna». Considera que los cuidados de la menor «corresponden siempre a la madre» y hay «dejación, sin causa justificada, por parte del padre».

De hecho, la resolución refiere que «incluso de las manifestaciones del padre» se extrae «esa dejadez de funciones». «Debemos inferir la falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación del padre a la menor en aspectos tan importantes de su vida como la salud, educación y actividades lúdicas, carencias que resultan más injustificables en este caso de sistema de custodia compartida», apunta la sentencia.

Por eso, el Tribunal considera que el bienestar de la menor «se realizará con mayor plenitud» bajo la custodia exclusiva de la madre, si bien establece «un régimen de amplia comunicación paterno filial».

El padre tendrá a la niña dos fines de semana al mes. En este sentido, el padre, al que le consta una causa penal abierta por maltrato en el ámbito familiar, tendrá a la niña en fines de semana alternos y durante la mitad de las vacaciones, y podrá realizar una o dos visitas intersemanales.

Además, se fija como pensión alimenticia para la hija 300 euros mensuales a cargo del padre, mientras que los gastos extraordinarios (gastos sanitarios, escolares y extraescolares) serán satisfechos por mitad entre los padres.

Desde que decretó el Estado de Alarma son numerosos los clientes que me consultan sobre si, como consecuencia del cierre temporal de los negocios, sigue vigente la obligación de pago de la renta y el resto de los derechos y obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

EL RD 463/2020 ha establecido, entre otras medidas, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas durante el tiempo que permanezcamos en situación de Alarma.

Sin embargo, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, en España no se han dictado normas de ámbito arrendaticio, ni legales ni económicas, que regulen las consecuencias derivadas del cierre de los negocios, en relación con los derechos y deberes de las partes.

Nos encontramos, pues, con un escenario de tremenda incertidumbre jurídica en donde es necesario ofrecer soluciones que diriman los conflictos de intereses que se están produciendo entre arrendadores y arrendatarios.

Por un lado, los propietarios de locales y oficinas tienen derecho a percibir la renta pactada en el contrato. Dicha renta en muchos casos es destinada a amortizar créditos, a sufragar gastos e incluso es la única fuente de ingresos de algunos arrendadores.

Por otro lado, los inquilinos abonan la renta como contraprestación a ejercicio de una actividad lucrativa que desarrollan en los locales objeto de arriendo, con la que generan los ingresos necesarios para, entre otras cosas, abonar la renta pactada.

Por tanto, estamos ante un importante CONFLICTO DE INTERESES que hay que resolver analizando cada caso concreto de forma particular ya que, como veremos, ni la legislación actual en materia arrendaticia, ni el RD 463/2020 establecen pautas para solucionar este difícil conflicto.

Efectivamente, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos  Urbanos, no establece normas aplicables a esta tremenda problemática. Así, no contempla la posibilidad de suspensión de los contratos más que en determinados supuestos referidos a la realización de obras de conservación o acordadas por una autoridad competente que hagan la vivienda inhabitable o, en el caso de los locales, inservible a su fin mientras duren las obras, por lo que no es posible por esa vía la suspensión de los contratos o exoneración del pago de la renta en la actual situación.

Por tanto, ante la ausencia de normativa vigente y de medidas decretadas por el Gobierno para la resolución de este difícil conflicto, tenemos dos alternativas:

A.- Negociar acuerdos entre las partes.

Recomiendo, tanto a arrendadores como a inquilinos que, moviéndose en el ámbito de la buena fe, y atendiendo a principios de equidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta las concretas circunstancias económicas, personales, así como la trayectoria contractual de ambas partes, concilien intereses de la forma más equitativa y justa posible.

Igualmente, aconsejo plasmar dichos acuerdos por escrito para evitar problemas futuros.

B.- Acudir a la doctrina que ha sentado nuestra Jurisprudencia para situaciones análogas. La llamada cláusula “rebus sic stantibus”

Si apelamos a esta doctrina, la obligación de pago de la renta se suspendería o reduciría durante todo el tiempo que dure el Estado de Alarma.

Esta cláusula exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º. Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.

2º. Desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes contratantes, que derrumban el contrato por aniquilamiento de las prestaciones.

3º. Que todo ello acontezca por la sobrevenida aparición de circunstancias radicalmente imprevisibles.

4º. Que carezca de otro medio para remediar y salvar el perjuicio (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1987 y 6 de junio de 1959).

La aplicación de la cláusula rebus podría aplicarse para resolver los conflictos jurídicos que se están produciendo como consecuencia del Estado de Emergencia y como una posible vía para producir una resolución del contrato, la reducción o la suspensión de la renta y otras obligaciones contractuales, con el fin de ajustar el desequilibrio que la nueva situación produce y atenuar los efectos de una situación no prevista, debiendo prevalecer el principio de conservación del negocio jurídico y el equilibrio de prestaciones.

Hay que tener bien presente que la cláusula rebus NO SE PUEDE APLICAR DE FORMA AUTOMÁTICA ni de igual manera en todas las relaciones arrendaticias. Hay que analizar los pactos establecidos en cada contrato de arrendamiento para determinar cuál es la solución más justa, en atención a todas las circunstancias concurrentes: la duración pactada, la existencia de pactos que contemplan fuerza mayor y/ o causas sobrevenidas, cláusulas de desistimiento y/o de extinción, etc..

Nos espera a todos una ardua y difícil tarea. Debemos tratar de conciliar los intereses en juego, de la forma más razonable y justa, tratando de defender nuestros intereses pero sin olvidar que velar por el bien común guiados por la solidaridad favorece la recuperación económica y social.

Paloma Zapatero García.

Abogado.

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