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Tags: Derecho de Familia

Todo lo que debes saber si te enfrentas a una separación con un hijo recién nacido o en camino

Separarse cuando hay un bebé de por medio es una de las situaciones más delicadas que pueden atravesar dos progenitores. Ya sea durante el embarazo o en los primeros meses de vida del niño, la decisión sobre con quién vivirá el menor y cómo se organizarán los cuidados es clave. En este artículo abordamos si es posible decretar la custodia compartida de un bebé, qué dice la ley española al respecto y cómo trabajamos en nuestro despacho estos casos tan sensibles.

 

¿Qué dice la ley sobre la custodia de bebés?

En España, el criterio que siempre debe guiar cualquier decisión judicial en materia de custodia es el interés superior del menor. Esto significa que no existe una solución estándar ni automática: cada caso se estudia de forma individual, teniendo en cuenta las necesidades reales del niño y la situación particular de cada familia.

Cuando se trata de bebés o niños de muy corta edad (de pocos meses o hasta los 2 años), los juzgados suelen actuar con especial cautela. A esa edad, los menores necesitan rutinas estables, una figura de referencia constante y, en muchos casos, continúan en etapa de lactancia. Todo esto influye a la hora de decidir si es viable —y saludable— para el niño aplicar una custodia compartida o si lo más conveniente es que resida mayoritariamente con uno de los progenitores.

 

¿Es posible la custodia compartida en estas edades?

Legalmente, sí. La custodia compartida es una opción válida desde el nacimiento del menor, siempre que se den las condiciones adecuadas. Sin embargo, en la práctica, no suele ser la fórmula preferida por los tribunales cuando se trata de bebés, precisamente porque exige un nivel de coordinación, cercanía geográfica y estabilidad emocional entre los progenitores que no siempre es posible tras una ruptura reciente.

Entre los factores que más se valoran para adoptar una decisión judicial en este contexto, se encuentran:

  • La edad exacta del bebé y sus necesidades específicas (sueño, alimentación, cuidado constante).
  • La existencia o no de lactancia materna, que puede condicionar los tiempos de convivencia.
  • El vínculo afectivo y la implicación previa de cada progenitor en los cuidados cotidianos.
  • La disponibilidad horaria y la cercanía de los domicilios.
  • La capacidad de diálogo y colaboración entre los padres.

En muchos casos, lo que se establece es un régimen de custodia progresivo, en el que el progenitor no custodio comienza con visitas frecuentes pero cortas, que se amplían conforme el niño crece y se adapta emocionalmente. Esto permite garantizar una relación afectiva sólida con ambos padres sin desestabilizar al menor.

 

La experiencia del despacho: acompañamiento legal con sensibilidad

En nuestro despacho hemos gestionado con éxito numerosos procedimientos de custodia en los que el menor era un bebé o aún estaba en gestación. Sabemos que cada familia es única, y que este tipo de procesos no solo requieren rigor jurídico, sino también una profunda sensibilidad humana.

Cada vez es más habitual que parejas —casadas o no— se separen cuando el hijo aún no ha nacido o en los primeros meses de vida. Son momentos especialmente complejos, cargados de emociones, dudas y temores. Nuestra labor es aportar tranquilidad, claridad y soluciones seguras, centradas siempre en el bienestar del menor.

Trabajamos de forma cercana, analizando cada situación con detalle y ayudando a los progenitores a alcanzar acuerdos estables, realistas y sostenibles. Fomentamos el diálogo siempre que sea posible, porque entendemos que los pactos consensuados generan entornos más sanos para el desarrollo del niño. Y cuando no hay acuerdo, actuamos con firmeza y estrategia legal para defender los derechos de nuestro cliente.

 

¿Estás pasando por una separación con un hijo recién nacido?

Te ayudamos a tomar decisiones importantes con el respaldo de un equipo legal experto en custodias desde el nacimiento. Ya sea para conocer tus opciones, planificar un régimen de visitas o resolver un conflicto, puedes contar con nosotros.

En situaciones delicadas, se necesita experiencia, empatía y precisión jurídica. Y en nuestro despacho, eso es lo que ofrecemos. Contáctanos hoy y te asesoraremos con la cercanía, el compromiso y el rigor que mereces.

Aunque la mayoría de los casos de maltrato psicológico denunciados corresponden a mujeres como víctimas, cada vez más hombres se atreven a dar el paso y denunciar situaciones de abuso emocional dentro de la pareja. El maltrato psicológico no entiende de género, y el marco legal español contempla la violencia doméstica en sentido amplio, amparando a cualquier persona que la sufra.

¿Qué es el maltrato psicológico?

En una relación, el maltrato psicológico hacia el hombre puede manifestarse mediante:

  • Desprecio y humillación constante.
  • Aislamiento de familiares o amigos.
  • Control emocional o económico.
  • Amenazas (incluso con denuncias falsas).
  • Manipulación de los hijos.
  • Acusaciones reiteradas o intentos de desacreditarlo como padre o pareja.

Estas conductas pueden ser sutiles, pero generan un daño real y sostenido en el tiempo.

¿Cómo demostrar el maltrato psicológico?

Acreditar el maltrato psicológico ante un tribunal requiere una recopilación meticulosa de pruebas, tales como:

  • Informes psicológicos o psiquiátricos: Evaluaciones profesionales que evidencien el impacto emocional del abuso.
  • Testimonios de terceros: Declaraciones de familiares, amigos o colegas que hayan observado el comportamiento abusivo o sus efectos.
  • Evidencia documental: Mensajes de texto, correos electrónicos o grabaciones que contengan amenazas o descalificaciones.
  • Registros de denuncias previas o llamadas al 016 (solo mujeres): Cualquier antecedente que respalde la continuidad del abuso.

¿Qué sucede cuando el hombre es la víctima?

El ordenamiento jurídico español sí ampara al hombre víctima de malos tratos en el ámbito familiar. Un hombre maltratado puede denunciar y tiene amparo legal bajo el artículo 173.2 del Código Penal, que regula la violencia doméstica. Esta protección:

  • No se enmarca en la Ley de Violencia de Género.
  • Si un hombre llama al 016 para denunciar maltrato psicológico o físico por parte de su pareja mujer, no se registra como una llamada de violencia de género.
  • No activa los mismos recursos asistenciales, como viviendas de acogida, ayudas económicas específicas o atención jurídica automática.
  • Requiere que la denuncia siga su curso por los cauces penales ordinarios, sin la inversión de la carga probatoria ni las medidas cautelares automáticas que existen en los casos de VG.

¿Qué se reclama desde ciertos sectores?

  • La creación de un teléfono específico para todas las víctimas de violencia doméstica sea cual sea su sexo, orientación sexual o vínculo con el agresor.
  • Registrar datos estadísticos objetivos y completos, que reflejen la realidad de todas las víctimas, sin sesgos ideológicos ni omisiones.
  • Una revisión de la ley para garantizar la igualdad de protección jurídica y asistencial.

La custodia compartida es, en principio, el régimen preferente por los tribunales españoles, al entender que es lo más beneficioso para el desarrollo del menor siempre que ambos progenitores estén capacitados para ejercer sus responsabilidades parentales. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando uno de los padres presenta problemas de salud mental o sufre una adicción al alcohol o a las drogas?

El interés superior del menor como eje central.

El principio rector en cualquier decisión judicial en materia de familia es el interés superior del menor. Esto significa que cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo su bienestar físico, emocional o psicológico será valorada detenidamente por el juez antes de conceder o mantener un régimen de custodia compartida.

Evaluación de la capacidad parental.

Cuando existen indicios de que uno de los progenitores podría no estar en condiciones adecuadas para ejercer la custodia, ya sea por un diagnóstico psiquiátrico, consumo habitual de sustancias o comportamientos desestabilizadores, el juez puede ordenar la realización de periciales psicológicas o informes de los servicios psicosociales del juzgado.

No todos los problemas psicológicos son automáticamente incompatibles con la custodia compartida, pero deben estar debidamente tratados y controlados, y no afectar negativamente a la relación con el menor.

Casos de adicción: especial cautela.

La existencia de una adicción activa (ya sea al alcohol, drogas u otras sustancias) suele ser un factor determinante para denegar la custodia compartida, al entenderse que puede suponer un riesgo grave para el menor. No obstante, si el progenitor ha iniciado un proceso de rehabilitación, mantiene una buena evolución y cuenta con el seguimiento de profesionales sanitarios, el juez puede valorar otras medidas, como un régimen de visitas supervisadas.

Soluciones alternativas.

Cuando la custodia compartida no es viable, se puede optar por:

  • Custodia monoparental a favor del progenitor capacitado.
  • Visitas supervisadas si hay riesgo para el menor.
  • Modificación del régimen en el futuro, si se demuestra una mejoría sustancial y estable por parte del progenitor afectado.

Referencias y jurisprudencia.

Artículo 92 del Código Civil Español: Establece que la custodia compartida podrá acordarse cuando sea en beneficio del menor. Sin embargo, indica que no procederá si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1682/2023, de 29 de noviembre de 2023: En este caso, se denegó la custodia compartida al padre debido a que padecía un trastorno psiquiátrico. Aunque el padre presentaba una evolución positiva y seguía un tratamiento médico, el Tribunal consideró prudente no otorgar la custodia compartida, priorizando el interés superior del menor.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 234/2024, de 21 de febrero de 2024: Se atribuyó la custodia exclusiva a la madre, señalando que el padre influía negativamente en el menor contra la madre. El Tribunal destacó comentarios despectivos del menor hacia la madre, difíciles de atribuir a un niño de 3 años, evidenciando una posible manipulación por parte del padre.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2024, de 18 de octubre de 2024: Se mantuvo la custodia exclusiva materna basándose en un informe psicosocial que indicaba una mejor relación de las menores con la madre y mayores aptitudes de esta para su cuidado. Además, las menores expresaron su deseo de mantener el régimen vigente.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 981/2024, de 10 de julio de 2024: Se otorgó la custodia exclusiva a la madre debido a la alta conflictividad entre los progenitores, conflictos entre los menores y el padre, discrepancias en el modelo educativo y la existencia de un procedimiento penal por malos tratos del padre hacia uno de los menores.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 123/2023, de 31 de enero de 2023: Se concedió la custodia exclusiva a la madre, destacando que el padre solo había compartido momentos de ocio con las hijas en los últimos tres años, sin implicarse en las responsabilidades diarias de crianza.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2021, de 19 de octubre de 2021: Se modificó la custodia de materna a paterna atendiendo al deseo de los menores de 11 y 13 años, considerando su madurez y comprensión de las consecuencias de su decisión.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 400/2026, de 15 de junio de 2026: Aunque establece que la custodia compartida es deseable, subraya que debe considerarse el interés superior del menor y las circunstancias específicas de cada caso.

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