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El uso de la vivienda familiar en caso de divorcio cuando es privativa de uno de los cónyuges.

Una de las cuestiones más controvertidas en los procedimientos de divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar, especialmente cuando esta pertenece en exclusiva a uno solo de los cónyuges. En nuestro despacho, hemos intervenido en numerosos procedimientos donde se han enfrentado precisamente estos intereses, y la experiencia acumulada nos permite ofrecer una visión clara y práctica de la problemática.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en caso de divorcio?

La Ley establece que, en caso de divorcio o separación, se debe determinar quién tendrá el uso del domicilio familiar, con independencia de quién sea su titular. Esto implica que, aunque el inmueble sea propiedad privativa de uno de los cónyuges —por haberlo adquirido antes del matrimonio o por herencia o donación—, no se garantiza que pueda seguir usándolo tras la ruptura.

La protección del interés superior de los hijos

Conforme al artículo 96 del Código Civil, cuando existen hijos menores, el uso de la vivienda se atribuye, por norma general, al cónyuge custodio, aunque no sea propietario del inmueble. La razón de ser de esta norma es la protección del interés superior de los menores, entendiendo que deben conservar su entorno habitual.

Este criterio es aplicado con cierta rigidez por los tribunales. En nuestra práctica profesional hemos comprobado que incluso cuando la vivienda es de propiedad exclusiva del progenitor no custodio, los jueces priorizan la estabilidad del menor, obligando al propietario a ceder el uso del inmueble, a veces durante varios años.

¿Qué sucede si no hay hijos o estos son mayores de edad?

En ausencia de hijos menores, la atribución del uso de la vivienda pasa a depender de otros factores, como la situación económica de los cónyuges o la existencia de un especial interés que justifique el uso. En estos casos, el hecho de que la vivienda sea privativa cobra mayor relevancia, y los tribunales tienden a respetar la titularidad del inmueble, atribuyendo el uso al propietario salvo circunstancias excepcionales.

No obstante, sigue existiendo margen para el debate. En algunos procedimientos gestionados por nuestro equipo, hemos logrado que el uso se atribuyera al cónyuge no titular, cuando se demostraba su especial necesidad y una convivencia prolongada en el domicilio.

¿Y si el propietario quiere vender la vivienda?

Cuando el uso del domicilio ha sido atribuido al cónyuge no titular, el propietario ve limitada su facultad de disposición. Aunque puede seguir siendo dueño del bien, no puede venderlo libremente sin respetar el derecho de uso atribuido judicialmente. Esto suele generar situaciones complejas, especialmente cuando el divorcio ha deteriorado gravemente la relación entre las partes.

En nuestra experiencia, este tipo de conflictos requiere un análisis detallado del caso y, en muchos supuestos, una negociación que permita preservar los derechos del cliente sin vulnerar resoluciones judiciales.

Conclusión

La atribución del uso de la vivienda privativa en caso de divorcio pone de relieve la tensión entre el derecho de propiedad y la protección del entorno familiar, especialmente de los menores. En nuestro despacho hemos asesorado y representado a numerosas personas afectadas por este tipo de situaciones, diseñando estrategias jurídicas que protejan tanto los intereses personales como patrimoniales del cliente.

Cada caso presenta particularidades que merecen un estudio riguroso, por lo que contar con un abogado experto en esta materia marca una diferencia decisiva.

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