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Postura del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida

El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitarios, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y ajustado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.

Proceso de divorcio en el que se establece en primera instancia la custodia compartida de los tres hijos del matrimonio, tal y como había solicitado el padre. No obstante, éste recurre en apelación la sentencia del juzgado, al considerar que la distribución de los tiempos de estancia de los menores con uno y otro progenitor establece en la práctica un régimen de guarda exclusiva para la madre con un régimen de visitas en su favor. La Audiencia Provincial desestima el recurso, al considerar adecuada la distribución de tiempos establecida conforme a las circunstancias valoradas en el supuesto concreto (domicilios próximos, apoyos de las familias, capacidades de cada progenitor, entendimiento mínimamente razonable, etc.). La custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria de tiempos de estancia. Además, el sistema establecido es el que ha venido rigiendo con éxito las comunicaciones paterno-filiales desde la crisis matrimonial, pues fue acordada por los propios progenitores en medidas provisionales.

El padre interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, entendiendo que la custodia compartida conlleva el reparto de los tiempos de estancia de los menores de forma equitativa entre ambos progenitores, evitándose desequilibrios en los tiempos de presencia, y en mejor interés del menor. El Tribunal Supremo desestima el recurso, recordando que la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que, de acuerdo con el informe psicosocial, ha influido positivamente en los menores.

Os dejo el enlace a la sentencia del Tribunal Supremo

http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/111a225627adee19/20190125

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