La custodia compartida es, en principio, el régimen preferente por los tribunales españoles, al entender que es lo más beneficioso para el desarrollo del menor siempre que ambos progenitores estén capacitados para ejercer sus responsabilidades parentales. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando uno de los padres presenta problemas de salud mental o sufre una adicción al alcohol o a las drogas?
El interés superior del menor como eje central.
El principio rector en cualquier decisión judicial en materia de familia es el interés superior del menor. Esto significa que cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo su bienestar físico, emocional o psicológico será valorada detenidamente por el juez antes de conceder o mantener un régimen de custodia compartida.
Evaluación de la capacidad parental.
Cuando existen indicios de que uno de los progenitores podría no estar en condiciones adecuadas para ejercer la custodia, ya sea por un diagnóstico psiquiátrico, consumo habitual de sustancias o comportamientos desestabilizadores, el juez puede ordenar la realización de periciales psicológicas o informes de los servicios psicosociales del juzgado.
No todos los problemas psicológicos son automáticamente incompatibles con la custodia compartida, pero deben estar debidamente tratados y controlados, y no afectar negativamente a la relación con el menor.
Casos de adicción: especial cautela.
La existencia de una adicción activa (ya sea al alcohol, drogas u otras sustancias) suele ser un factor determinante para denegar la custodia compartida, al entenderse que puede suponer un riesgo grave para el menor. No obstante, si el progenitor ha iniciado un proceso de rehabilitación, mantiene una buena evolución y cuenta con el seguimiento de profesionales sanitarios, el juez puede valorar otras medidas, como un régimen de visitas supervisadas.
Soluciones alternativas.
Cuando la custodia compartida no es viable, se puede optar por:
- Custodia monoparental a favor del progenitor capacitado.
- Visitas supervisadas si hay riesgo para el menor.
- Modificación del régimen en el futuro, si se demuestra una mejoría sustancial y estable por parte del progenitor afectado.
Referencias y jurisprudencia.
Artículo 92 del Código Civil Español: Establece que la custodia compartida podrá acordarse cuando sea en beneficio del menor. Sin embargo, indica que no procederá si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1682/2023, de 29 de noviembre de 2023: En este caso, se denegó la custodia compartida al padre debido a que padecía un trastorno psiquiátrico. Aunque el padre presentaba una evolución positiva y seguía un tratamiento médico, el Tribunal consideró prudente no otorgar la custodia compartida, priorizando el interés superior del menor.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 234/2024, de 21 de febrero de 2024: Se atribuyó la custodia exclusiva a la madre, señalando que el padre influía negativamente en el menor contra la madre. El Tribunal destacó comentarios despectivos del menor hacia la madre, difíciles de atribuir a un niño de 3 años, evidenciando una posible manipulación por parte del padre.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2024, de 18 de octubre de 2024: Se mantuvo la custodia exclusiva materna basándose en un informe psicosocial que indicaba una mejor relación de las menores con la madre y mayores aptitudes de esta para su cuidado. Además, las menores expresaron su deseo de mantener el régimen vigente.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 981/2024, de 10 de julio de 2024: Se otorgó la custodia exclusiva a la madre debido a la alta conflictividad entre los progenitores, conflictos entre los menores y el padre, discrepancias en el modelo educativo y la existencia de un procedimiento penal por malos tratos del padre hacia uno de los menores.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 123/2023, de 31 de enero de 2023: Se concedió la custodia exclusiva a la madre, destacando que el padre solo había compartido momentos de ocio con las hijas en los últimos tres años, sin implicarse en las responsabilidades diarias de crianza.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2021, de 19 de octubre de 2021: Se modificó la custodia de materna a paterna atendiendo al deseo de los menores de 11 y 13 años, considerando su madurez y comprensión de las consecuencias de su decisión.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 400/2026, de 15 de junio de 2026: Aunque establece que la custodia compartida es deseable, subraya que debe considerarse el interés superior del menor y las circunstancias específicas de cada caso.