Real (Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Los abogados miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) consideramos que el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas en un sistema de custodia individual quedan vigentes por el RD 465/2020 de 17 de marzo. Nuestra posición se ve reforzada por la rueda de prensa del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y por la decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El Real Decreto 46372020, de 14 de marzo, expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de acceso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores y menores”, lo que claramente significa que un progenitor puede circular por la vía pública para para recoger o entregar a un menor, en cumplimiento de un régimen de visitas o de custodia compartida.
No obstante, en las últimas horas se están dictando pronunciamientos dispares y contradictorios por parte de los diferentes juzgados y tribunales de nuestro país, por lo que, a pesar de haber un criterio “oficial” que ha establecido las pautas generales a seguir, estamos atendiendo al caso concreto para poder resolver los problemas que se plantean de forma individualizada.
Desde mi despacho recomiendo que la buena fe y el sentido común sean las máximas que rijan las relaciones entre los progenitores, así como la consecución de acuerdos que tengan como objetivo el estricto interés de los hijos en consonancia con el interés social. Hay que tratar por todos los medios de evitar la judicialización de conflictos.
Paloma Zapatero García