- Un juzgado de Córdoba avala el derecho del padre a dejar de pasar la pensión a sus hijas, de 23 y 25 años, tras el “desapego absoluto” mostrado por ellas
- El progenitor les pasaba la pensión puntualmente desde 2003 y, durante años y de manera insistente, había intentado retomar la relación
Un juzgado de Córdoba avala el derecho del padre a dejar de pasar la pensión a sus hijas, de 23 y 25 años, tras el “desapego absoluto” mostrado por ellas
El progenitor les pasaba la pensión puntualmente desde 2003 y, durante años y de manera insistente, había intentado retomar la relación. Los padres de las jóvenes, que ahora tienen 23 y 25 años, se divorciaron en 2003. Ellas se quedaron con la madre. Desde entonces, la relación con el padre fue complicada y, prácticamente, nula, desde que cumplieron la mayoría de edad. Apenas, algún mensaje esporádico para pedirle dinero o que les pagara algo. “Era como un cajero automático”. Así define el abogado la historia de su cliente que ha ganado en los tribunales su derecho a dejar de pasar la pensión de sus hijas tras demostrar el “desapego absoluto” de ellas hacia su progenitor.
Es la primera vez, que un juzgado dicta sentencia en este sentido. Un camino que abrió el Tribunal Supremo (TS) pero que nunca se había materializado en España hasta ahora. Se trata de «demandar la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable los hijos”, señala.
El padre ha venido pagando, puntualmente, la pensión alimenticia desde que quedara establecida en el año 2003, cuando las niñas tenías 8 y 6 años. Durante años y de manera insistente, ha intentado retomar la relación, a lo que sus hijas se han negado radicalmente. “Como llegué a alegar en juicio, la relación del padre respecto a aquellas había acabado reducida a la de un cajero automático”, insiste el letrado.
Según el letrado, en el procedimiento quedó constatado que la ausencia de relación, podría tener excusas o justificaciones durante la minoría de las hijas, pero “llegadas a la mayoría de edad, la decisión y consiguiente responsabilidad es de las mismas, que han decidido mantener esa nula relación”, apunta. Además, el desprecio al padre se hizo extensivo al conjunto de la familia paterna.
Con esta sentencia, se abre camino para acabar con una situación terriblemente injusta: «que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna, porque, como nos enseñaba la citada Sentencia del Tribunal Supremo: la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones”, sentencia el abogado.